Bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local

En relación al nuevo decreto del Consell por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana os informamos de que ya se ha publicado en el DOGV y resumimos su contenido en cuanto a lo que afecta, sobre todo, a la escala básica. Este Decreto desarrolla el Titulo IV de la Ley 17/2017 y sustituir al Real Decreto 88/2001.

        

             Las modificaciones del nuevo decreto son las siguientes:

  • La superación de las pruebas físicas, psicotécnico y un curso básico de capacitación
  • Rebaja de la altura en las mujeres
  • Reserva del 30% de las plazas para mujeres en la escala básica
  • Nueva regulación de los tribunales de selección para adecuarlos a las exigencias de publicidad y transparencia

             Las bases que se aprueben para regir las diferentes convocatorias en los diferentes entes locales deberán garantizar, de acuerdo con el decreto, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

             En las bases constarán las pruebas selectivas que se establezcan para cada convocatoria, además de un curso selectivo a realizar en el IVASPE de contenido teórico-práctico.

             Este decreto diferencia claramente el acceso a las distintas escalas que existen en el cuerpo de la Policía Local.

             Para el acceso a la escala básica de Agente los requisitos novedosos, además de los que vienen establecidos en el artículo 12 del Decreto, son:

  • Haber superado la fase previa convocada por el IVASPE que consiste en las pruebas físicas, psicotécnico y curso básico de capacitación.

             El IVASPE convocará la fase previa y certificará cada una de las pruebas por separado, con una validez de 2 años a contar desde el día que se hayan superado.

             El curso de capacitación será convocado cada año indicando el número de plazas disponibles y su duración será de 700 horas, para la escala básica. Constará de una parte teórica a realizar en el IVASPE y una fase práctica de tres meses a realizar en las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana que previamente lo hayan solicitado.

             El IVASPE convalidará las materias que se acrediten como cursadas anteriormente en otros cursos del IVASPE. También, convalidará la fase práctica a quienes acrediten haber tenido la condición de interinidad como agente o auxiliar de Policía Local durante más de un año ininterrumpidamente.

             Será necesario haber superado las dos fases para considerársele APTO teniendo una validez de permanente hasta el acceso a los procesos selectivos en las distintas administraciones locales.

             De no superar el curso de capacitación, será necesario volver a realizarlo en su totalidad.

             El acceso por turno libre será por oposición conforme al artículo 55 de la ley 17/2017 de 13 de diciembre: Artículo 55. Acceso por turno libre El acceso por turno libre a los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana se realizará a través de la categoría de agente de la escala básica, únicamente por oposición, e inspector o inspectora de la escala técnica, por concurso oposición, salvo que se trate de la jefatura del cuerpo, en cuyo caso se realizará por promoción interna o por promoción interadministrativa con movilidad, mediante la participación en los procesos de selección que a tales efectos convoque públicamente el ayuntamiento”.

Mientras no se implementen la fase previa y el curso de capacitación, previstos en los artículos 5 y 11 de este decreto (ver notas), entre los requisitos de acceso a la escala básica categoría de agente, se establecerá lo contemplado en el artículo 6 y el curso selectivo se realizará conforme al artículo 10.1 del decreto 88/2001 de 24 de abril.

Las convocadas antes de la entrada en vigor de éste Decreto se regirán por lo dispuesto en dichas convocatorias y sus bases.

La entrada en vigor del nuevo decreto es a partir del día siguiente de su publicación en el DOG, derogando el que está en vigor, el 88/2001 de 23 de abril.

Información sobre las plazas de interino en la administración pública

Las informaciones publicadas acerca de las plazas de interino en la administración pública han creado confusión entre algunas de las personas afiliadas al SEP-CV. No podemos ofreceros una respuesta firme y concisa sobre lo que va a suceder con estos puestos de trabajo, pero vamos a tratar de explicaros cuál es la situación actual.

En 1999, la Unión Europea aprobó la directiva 1999/70/CE, en la que se hacía un mandato a los estados miembros de bajar sus tasas de temporalidad en el empleo. La directiva menciona la importancia de negociar con la parte social acuerdos para modernizar la organización del trabajo y terminar con la temporalidad. A pesar de ello, los sucesivos gobiernos del Estado Español la han inclumplido. El punto de inflexión llegó en 2017 cuando, desde la Unión Europea, se amenazó con una sanción de hasta 186.000 euros diarios por no aplicar las directivas de contratación pública. En aquel momento, el ministro Montoro llamó a los sindicatos CC OO, UGT Y CSIF y se presentó de forma rápida el Acuerdo de Estabilización del Empleo Público. A partir de este acuerdo, se han publicado ofertas de empleo público en todas las administraciones y, según lo acontecido, algunas están paralizadas a la espera de la sentencia del TJUE.

En el caso de los policías locales, el artículo 92.3 de la LBRL es muy claro: “3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”. Por lo tanto, no hay duda de que la situación de interinaje de este colectivo no se ajusta a la legalidad. La nueva Ley de coordinación de policías locales dio un plazo para acabar con la interinidad que finaliza el 31 de diciembre de este año. De momento, nadie sabe qué pasará a partir del 1 de enero de 2020.

En cuanto a las informaciones que apuntan a una macro oposición, desde el SEP-CV hemos consultado al IVASPE y nos aseguran que no hay nada convocado, ni a corto ni a largo plazo.

Por su parte, tendremos que esperar la inminente sentencia de la UE para ver en qué términos se expresa y cómo se puede aplicar a la Policía Local, ya que la fijeza como personal laboral no es aplicable a la policía local.

De momento, no podemos informaros con mayor precisión ya que todo depende de los próximos acontecimientos. En el momento en que tengamos acceso a la sentencia, os informaremos de cómo afecta al colectivo de policías locales, así como al resto de funcionariado afectado.

¿Es obligatorio realizar revisiones médicas en la empresa?

Pixabay CC

Toda persona trabajadora tiene derecho a pasar una revisión médica anual, por tanto es obligación de la empresa poner a disposición de las trabajadoras y los trabajadores los medios necesarios, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22:

 “Vigilancia de la salud 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. “

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su función en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”.

En ocasiones, la obligatoriedad de la persona trabajadora de realizar la revisión médica viene marcada por el convenio colectivo, independientemente de lo establecido en la Ley. Por tanto, si no existe norma que obligue al trabajador o a la trabajadora a realizar la revisión médica, la regla general es que la empresa debe ofrecer esta posibilidad y la persona trabajadora tiene derecho a acceder o renunciar a pasar la revisión médica.

Solo será obligatorio en los siguientes casos, conforme al artículo 22 de la Ley PRL que ya hemos mencionado:

  • Siempre que exista un peligro real, tanto para el propio trabajador como para las personas de su entorno.
  • Cuando las condiciones en las que trabaja así lo requiera para evitar enfermedades o contagios.
  • Cuando esté estipulado por convenio en cuyo caso vendrá especificado el tipo de trabajo que se está realizando.

En definitiva, cuando no esté especificado expresamente, los trabajadores tienen plena libertad para renunciar a pasar la revisión médica.

Sin embargo, y debido a la importancia que tiene la prevención de enfermedades, tanto laborales como comunes, recomendamos a todas las personas trabajadoras a que se aprovechen de ese derecho que le brindan las empresas.

Cristabela Zornoza

Secretaria de Administración del SEP-CV

Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

En el DOGV núm. 8515 de 31/03/2019 se ha publicado el decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. El Decreto ha entrado en vigor el día 1 de abril de 2019.

La Generalitat Valenciana fijó en la CIRCULAR nº 6 de 2007, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público dirigida a los Ayuntamientos, que en el ámbito de la Comunidad Valenciana las recompensas, permisos, licencias y vacaciones vienen reguladas por el DECRETO 175/2006, siendo, por tanto, de aplicación al personal de las Administraciones Locales.

El Decreto 42/2019 viene a sustituir al Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

El  Decreto contiene un avance significativo en la normativa existente sobre jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat, basándonos en la Circular de la Generalitat mencionada, entendemos que, en aquellos Ayuntamientos que no se esté aplicando, se debe aplicar las mismas mejoras que se aplican al personal de la Generalitat Valenciana.

Entre las mejoras que establece el Decreto 42 para los funcionarios de la Generalitat podemos destacar, las siguientes:

– Jornada de trabajo general de 35 h. semanales (En Algunos Ayuntamientos ya se hace pero con una medida graciable “Cortesía de 15 min. A la entrada y salida” hay que pedir la aplicación de las 35 sin cortesia).

– Jornada para puestos de especial dedicación de 37,5 h. semanales.

– Una fórmula clara en la que se concreta el cómputo anual de jornada.

– Recuperación de horas: Podrá ser objeto de recuperación o compensación dentro del mes natural en que se haya producido, o de los dos meses siguientes al mismo.

– Fiestas: En la provincia de Alicante, el personal quedará exento de asistencia al trabajo el día 23 de junio (Cuando dicho día coincida en festivo o inhábil, se sustituirá por otro día).

– Reducción de jornada en 2,5 h/semana: Del 15 de mayo al 15 de octubre y en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua (En Algunos Ayuntamientos ya tenemos reducción horaria, habría que ver de negociar esa reducción donde no la haya o donde sea inferior a la establecida en este Decreto)

– Posibilidad de flexibilización de la permanencia obligatoria en 1 o 2 horas diarias según cada caso.

– Regulación de la justificación de ausencias en casos de enfermedad o incapacidad temporal así como los plazos para presentar la documentación pertinente.

– Posibilidad de acompañar al cónyuge o pareja al médico, durante la jornada, cuando se acredite documentalmente la necesidad de asistir con acompañante.

– El personal tendrá permiso para ausentarse de su puesto para asistir a tutorías o a cualquier otro requerimiento del centro escolar de sus hijos.

– Permiso para exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud: Se entienden incluidos en este permiso los exámenes parciales siempre que tengan carácter eliminatorio.

– Permiso por deber inexcusable: Se establecen los típicos supuestos de este permiso, pero se matiza que se hace a título enunciativo y no limitativo, por tanto, se entiende que puede aplicarse a otros supuestos.

– Se establece que las personas con hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de los días pro asuntos particulares y vacaciones durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo tendrá preferencia de elección el personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.

– Dos días de permiso cuando coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible (Ahora tenemos sólo uno).

– 7 días del total de las vacaciones podrán disfrutar de forma independiente.

– Posibilidad de negociación de una bolsa de horas (de hasta un 5% de la jornada anual) por motivos de conciliación personal, familiar y laboral.

Por este motivo, desde la Sede Autonómica os animamos a que en vuestros respectivos Ayuntamientos SOLICITÉIS la aplicación del Decreto 42/2019 en todas aquellas cuestiones que no aparezcan en vuestros respectivos Acuerdos de Condiciones de Trabajo en materia de Permisos, licencias y vacaciones.

El Comité del SEP-CV aprueba en reunión ordinaria la gestión administrativa y los presupuestos

El Comité del Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha aprobado la gestión administrativa de la Comisión Ejecutiva, así como los presupuestos para el año 2019. Se trata del máximo órgano de dirección del Sindicato entre congresos y está  integrado por las secretarias y los secretarios generales de las distintas secciones sindicales, así como por la Comisión Ejecutiva.

La reunión, que ha tenido lugar en la sede autonómica del Sindicato, se ha celebrado en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 27.4 del Estatuto del SEP-CV. En concreto, según el artículo 25 puntos 4 u 5 el Comité se debe reunir de forma ordinaria una vez al año para aprobar la gestión administrativa de la Comisión Ejecutiva y los presupuestos. Además, según el mismo artículo, en la reunión se deben analizar las cuestiones derivadas de la acción sindical y proponer actuaciones.

En este sentido, algunos delegados sindicales han destacado que les gustaría obtener mayor asesoría en materia sindical y más información específica relativa a sus propias secciones sindicales. Desde la Ejecutiva, se les ha animado a participar de forma activa en materia de comunicación. Para ello, las secciones sindicales pueden hacer llegar a la sede autonómica la información relativa a sus secciones que consideren de interés para la afiliación. Desde allí, se le dará la forma adecuada y se hará pública a través de los canales de comunicación de sindicato: web, redes sociales y correo electrónico.

Tal y como se ha subrayado en la reunión, es fundamental que desde las secciones sindicales exista una actividad continua en materia de comunicación. Otro de los aspectos que se ha tratado en la reunión del Comité es el inicio de los preparativos para la celebración del congreso extraordinario que está previsto que tenga lugar en octubre de 2019.

CURSO: PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

FECHA DE REALIZACIÓN: Del 26 de Junio al 27 de Julio

MODALIDAD: On-line

DURACIÓN: 25 Horas

PLAZO DE MATRICULA: Del 29 de Mayo al 5 de Junio.R

Este curso ofrece a las personas que trabajan o se relacionan con el sector público, con la finalidad de capacitarlas para aplicar la perspectiva de género que se vincula con las experiencias de hombres y mujeres. Su éxito o fracaso depende de la dimensión y el tratamiento que se de en cada experiencia pública como medio de transformación. En este sentido, se espera una transición a través del proceso formativo que va desde la información y la sensibilización hasta la apropiación y recreación de aprendizajes vinculados a la práctica concreta, según las necesidades de cada institución.

Se imparte con un alto contenido de material interactivo con la finalidad de que la relación entre aprendizaje e interacción se realice de la forma más amena posible.

TEMAS:

Tema 1. Relaciones de género. Porqué sensibilizar a la población en este aspecto.

Tema 2. Conceptos básicos para comprender la perspectiva de género.

Tema 3. El papel de las personas vinculadas con la función pública, como promotoras de cambios sociales.

Tema 4. Normativa que sustenta su aplicación.

Tema 5. Aplicaciones prácticas.

Finalizado el plazo de inscripción

El SEP-CV gana una demanda al Ayuntamiento de Benidorm en la que se reconocen las funciones de superior categoría de un funcionario

El juzgado de lo contencioso administrativo número cuatro de Alicante ha dado la razón al Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) sobre una demanda interpuesta por un funcionario ingeniero, en relación al reconocimiento de funciones de superior categoría en su puesto de trabajo.

El derecho a percibir las retribuciones complementarias se encuentra vinculado al puesto de trabajo que se desempeña, con independencia de la asignación formal del puesto que efectúe la Administración.  En este sentido, el ingeniero del Ayuntamiento de Benidorm realizaba funciones de superior categoría, desde hace años. Por este motivo, la sentencia reconoce el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas existentes, en aplicación del principio de igualdad.