Toda persona trabajadora tiene derecho a pasar una revisión médica anual, por tanto es obligación de la empresa poner a disposición de las trabajadoras y los trabajadores los medios necesarios, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22:
“Vigilancia de la salud 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. “
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su función en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”.
En ocasiones, la obligatoriedad de la persona trabajadora de realizar la revisión médica viene marcada por el convenio colectivo, independientemente de lo establecido en la Ley. Por tanto, si no existe norma que obligue al trabajador o a la trabajadora a realizar la revisión médica, la regla general es que la empresa debe ofrecer esta posibilidad y la persona trabajadora tiene derecho a acceder o renunciar a pasar la revisión médica.
Solo será obligatorio en los siguientes casos, conforme al artículo 22 de la Ley PRL que ya hemos mencionado:
- Siempre que exista un peligro real, tanto para el propio trabajador como para las personas de su entorno.
- Cuando las condiciones en las que trabaja así lo requiera para evitar enfermedades o contagios.
- Cuando esté estipulado por convenio en cuyo caso vendrá especificado el tipo de trabajo que se está realizando.
En definitiva, cuando no esté especificado expresamente, los trabajadores tienen plena libertad para renunciar a pasar la revisión médica.
Sin embargo, y debido a la importancia que tiene la prevención de enfermedades, tanto laborales como comunes, recomendamos a todas las personas trabajadoras a que se aprovechen de ese derecho que le brindan las empresas.
Cristabela Zornoza
Secretaria de Administración del SEP-CV