El Ayuntamiento negaba su derecho a la empleada pública por las particularidades del régimen horario de su jornada
Alicante. Miércoles, 29 de octubre de 2024
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Alicante obliga al Ayuntamiento de Alicante a conceder a una funcionaria el permiso de ocho semanas por cuidado de hijos menores de ocho años. Se trata de una policía local, representada por el servicio jurídico del Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV), a quien el Ayuntamiento negaba el permiso alegando que su horario de trabajo responde al sistema siete por siete, propio de la policía. Las particularidades de este horario conllevan que el funcionariado que pertenece al cuerpo de policía trabaja siete días seguidos, con turno de doce horas, y libre otros siete.
La sentencia recoge que el permiso parental constituye un derecho individual de las personas progenitoras, sin que pueda interferiste en su ejercicio. En este sentido, la jueza apunta que el bien jurídico protegido o el fin al que atiene el permiso es el interés o protección del menor. Por este motivo, el fallo declara nula la resolución del Ayuntamiento, que negaba el permiso a la policía local, ya que “el régimen de jornada de la demandante no puede constituir un impedimento para el reconocimiento del permiso solicitado”. El servicio jurídico del SEP-CV explica que “la distinción en la que el Ayuntamiento de Alicante se basaba para negar el permiso a la funcionaria de carrera no está contemplada en la ley”.