El Comité del SEP-CV aprueba en reunión ordinaria la gestión administrativa y los presupuestos

El Comité del Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha aprobado la gestión administrativa de la Comisión Ejecutiva, así como los presupuestos para el año 2019. Se trata del máximo órgano de dirección del Sindicato entre congresos y está  integrado por las secretarias y los secretarios generales de las distintas secciones sindicales, así como por la Comisión Ejecutiva.

La reunión, que ha tenido lugar en la sede autonómica del Sindicato, se ha celebrado en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 27.4 del Estatuto del SEP-CV. En concreto, según el artículo 25 puntos 4 u 5 el Comité se debe reunir de forma ordinaria una vez al año para aprobar la gestión administrativa de la Comisión Ejecutiva y los presupuestos. Además, según el mismo artículo, en la reunión se deben analizar las cuestiones derivadas de la acción sindical y proponer actuaciones.

En este sentido, algunos delegados sindicales han destacado que les gustaría obtener mayor asesoría en materia sindical y más información específica relativa a sus propias secciones sindicales. Desde la Ejecutiva, se les ha animado a participar de forma activa en materia de comunicación. Para ello, las secciones sindicales pueden hacer llegar a la sede autonómica la información relativa a sus secciones que consideren de interés para la afiliación. Desde allí, se le dará la forma adecuada y se hará pública a través de los canales de comunicación de sindicato: web, redes sociales y correo electrónico.

Tal y como se ha subrayado en la reunión, es fundamental que desde las secciones sindicales exista una actividad continua en materia de comunicación. Otro de los aspectos que se ha tratado en la reunión del Comité es el inicio de los preparativos para la celebración del congreso extraordinario que está previsto que tenga lugar en octubre de 2019.

CURSO: PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

FECHA DE REALIZACIÓN: Del 26 de Junio al 27 de Julio

MODALIDAD: On-line

DURACIÓN: 25 Horas

PLAZO DE MATRICULA: Del 29 de Mayo al 5 de Junio.R

Este curso ofrece a las personas que trabajan o se relacionan con el sector público, con la finalidad de capacitarlas para aplicar la perspectiva de género que se vincula con las experiencias de hombres y mujeres. Su éxito o fracaso depende de la dimensión y el tratamiento que se de en cada experiencia pública como medio de transformación. En este sentido, se espera una transición a través del proceso formativo que va desde la información y la sensibilización hasta la apropiación y recreación de aprendizajes vinculados a la práctica concreta, según las necesidades de cada institución.

Se imparte con un alto contenido de material interactivo con la finalidad de que la relación entre aprendizaje e interacción se realice de la forma más amena posible.

TEMAS:

Tema 1. Relaciones de género. Porqué sensibilizar a la población en este aspecto.

Tema 2. Conceptos básicos para comprender la perspectiva de género.

Tema 3. El papel de las personas vinculadas con la función pública, como promotoras de cambios sociales.

Tema 4. Normativa que sustenta su aplicación.

Tema 5. Aplicaciones prácticas.

Finalizado el plazo de inscripción

El SEP-CV gana una demanda al Ayuntamiento de Benidorm en la que se reconocen las funciones de superior categoría de un funcionario

El juzgado de lo contencioso administrativo número cuatro de Alicante ha dado la razón al Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) sobre una demanda interpuesta por un funcionario ingeniero, en relación al reconocimiento de funciones de superior categoría en su puesto de trabajo.

El derecho a percibir las retribuciones complementarias se encuentra vinculado al puesto de trabajo que se desempeña, con independencia de la asignación formal del puesto que efectúe la Administración.  En este sentido, el ingeniero del Ayuntamiento de Benidorm realizaba funciones de superior categoría, desde hace años. Por este motivo, la sentencia reconoce el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas existentes, en aplicación del principio de igualdad.