Información sobre las plazas de interino en la administración pública

Las informaciones publicadas acerca de las plazas de interino en la administración pública han creado confusión entre algunas de las personas afiliadas al SEP-CV. No podemos ofreceros una respuesta firme y concisa sobre lo que va a suceder con estos puestos de trabajo, pero vamos a tratar de explicaros cuál es la situación actual.

En 1999, la Unión Europea aprobó la directiva 1999/70/CE, en la que se hacía un mandato a los estados miembros de bajar sus tasas de temporalidad en el empleo. La directiva menciona la importancia de negociar con la parte social acuerdos para modernizar la organización del trabajo y terminar con la temporalidad. A pesar de ello, los sucesivos gobiernos del Estado Español la han inclumplido. El punto de inflexión llegó en 2017 cuando, desde la Unión Europea, se amenazó con una sanción de hasta 186.000 euros diarios por no aplicar las directivas de contratación pública. En aquel momento, el ministro Montoro llamó a los sindicatos CC OO, UGT Y CSIF y se presentó de forma rápida el Acuerdo de Estabilización del Empleo Público. A partir de este acuerdo, se han publicado ofertas de empleo público en todas las administraciones y, según lo acontecido, algunas están paralizadas a la espera de la sentencia del TJUE.

En el caso de los policías locales, el artículo 92.3 de la LBRL es muy claro: “3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”. Por lo tanto, no hay duda de que la situación de interinaje de este colectivo no se ajusta a la legalidad. La nueva Ley de coordinación de policías locales dio un plazo para acabar con la interinidad que finaliza el 31 de diciembre de este año. De momento, nadie sabe qué pasará a partir del 1 de enero de 2020.

En cuanto a las informaciones que apuntan a una macro oposición, desde el SEP-CV hemos consultado al IVASPE y nos aseguran que no hay nada convocado, ni a corto ni a largo plazo.

Por su parte, tendremos que esperar la inminente sentencia de la UE para ver en qué términos se expresa y cómo se puede aplicar a la Policía Local, ya que la fijeza como personal laboral no es aplicable a la policía local.

De momento, no podemos informaros con mayor precisión ya que todo depende de los próximos acontecimientos. En el momento en que tengamos acceso a la sentencia, os informaremos de cómo afecta al colectivo de policías locales, así como al resto de funcionariado afectado.