COVID-19: El permiso retribuido recuperable

CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable y obligatorio, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, dispone que durante el periodo fijado en el mismo (entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive) los trabajadores afectados seguirán percibiendo idéntico salario, mantendrán la cotización y, además, generarán derecho a vacaciones. No obstante, su particularidad es que el trabajador tendrá que recuperar las horas no trabajadas durante esos días.

NEGOCIACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
SUJETOS NEGOCIADORES

El sistema de recuperación de las horas no trabajadas por causa del permiso retribuido se negociará en una comisión formada por la empresa y los representantes de los trabajadores.

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y PLAZO DE CONSULTAS

Una vez finalizado el permiso, la comisión deberá constituirse en el improrrogable plazo de 5 días.
Tras la constitución de la Comisión, el periodo de consultas durará un máximo de 7 días.

NEGOCIACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN

Ambas partes deberán negociar de buena fe para poder llegar a un acuerdo.
SI NO EXISTE ACUERDO:
En este caso, la empresa notificará su decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas y lo hará en el plazo de 7 días desde la finalización de las consultas.

SI EXISTE ACUERDO:
Si se alcanza un acuerdo, la mayoría de la representación de los trabajadores y de la empresa deberá manifestar su conformidad con el mismo.
Es importante señalar, además, que, en cualquier momento, la comisión podrá acordar la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje.


CONTENIDO DEL ACUERDO
El acuerdo podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo; el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante (con un mínimo de 5 días de antelación) y el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO

DERECHOS QUE DEBE RESPETAR EL EMPRESARIO
Respecto de la recuperación de las horas de trabajo, la empresa deberá tener en cuenta los siguientes derechos de los trabajadores:

  • Respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo, así como las vacaciones.
  • No superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo.
  • Respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos en la normativa aplicable.

PLAZO MÁXIMO DE RECUPERACIÓN DE LAS HORAS

Las horas podrán recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es importante tener presente que la recuperación de estas horas no podrá realizarse en el período de vacaciones.