- El Sindicado ha pedido, además, que se reconozcan todas las funciones como funcionarios de carrera
El Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha solicitado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas que se den las instrucciones oportunas para que se dote de armas de fuego a todos los policías locales interinos de la Comunidad y se les reconozcan todas las funciones como funcionarios de carrera.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Sentencia 294/2020 de fecha 02 de marzo de 2020, señala que tanto el propio Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional admiten la posibilidad y legalidad del nombramiento de policías locales interinos. Ambos tribunales consideran que no existe una prohibición de nombramiento de funcionarios interinos de policía local y que una interpretación prohibitiva del nombramiento de policías como funcionarios interinos sería también extensible a otros cuerpos o escalas de la administración local, en los que tal posibilidad no se discute. La Sentencia, ganada por el Ayuntamiento asturiano de Carreño, obliga a reconocer el derecho de los Policías Locales Interinos a portar armas, al reflejar que un policía local interino realiza las mismas funciones que los policías de carrera y con las mismas facultades por lo que, en este caso, tienen los mismos derechos en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de su propia normativa especialidad o limitación al respecto.
Finalmente, en el caso de la Sentencia indicada, el Supremo anula el inciso que establece que “no podrá ser entregada como arma de dotación de la funcionaria interina porque los policías locales interinos carecen de la condición de funcionaros de carrera y no deben portar armas de fuego para la prestación del servicio” y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del Ayuntamiento de Carreño a que por la Intervención de Armas se expida la guía de pertenencia de una pistola para uso reglamentario del Agente Interino de la Policía Local.
Por otro lado, en cuanto a la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Comunidad valenciana, establece en sus artículos 29 y 45 respectivamente, que: “Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la alcaldía o de la concejalía en quien delegue”, así como que: “Las personas miembros de los cuerpos de Policía Local dispondrán de Armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnico y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
El SEP-CV ha solicitado a la Conselleria que se modifique el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, donde dice: “Hasta la culminación del proceso recogido en el apartado anterior, el personal interino que esté prestando el servicio no podrá portar armas de fuego, destinándose, en consecuencia, a servicios y funciones de policía administrativa, medio ambiente, tráfico y seguridad vial” y se suprima la frase donde dice: “el personal interino que esté prestando el servicio no podrá portar armas de fuego…”. Además, el Sindicato ha pedido que se den las instrucciones oportunas para que se dote de armas de fuego a todos los policías locales interinos de la Comunidad Valenciana y se les reconozcan todas las funciones que tienen los funcionarios de carrera.