El Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha estudiado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de marzo, sobre el personal interino de larga duración en la Administración.
La sentencia da respuesta a las cuestiones planteadas por dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en relación con recursos de personal interino del Servicio Madrileño de Salud. Son personas que llevan muchos años desempeñando el mismo puesto y las mismas funciones, mediante nombramientos sucesivos, y piden a la Justicia que se les reconozca la condición de personal fijo.
La sentencia del Tribunal europeo reconoce que esa Administración abusa de la temporalidad y que ese abuso debe ser corregido y sancionado por los jueces españoles. Pero ese abuso de la temporalidad sucede en muchos ámbitos de la Administración Pública española. Se trata de un problema de carácter general y persistente. Y existe una primera responsabilidad de los gobiernos y legisladores de España y de sus Comunidades Autónomas, así como de los órganos de gobierno de las entidades locales, de ordenar y gestionar sus Administraciones Públicas conforme a los principios que el Derecho establece, y uno de ellos es que la temporalidad debe utilizarse únicamente cuando sea necesario, pero no para prestar el servicio de modo habitual y permanente.
El Tribunal europeo considera que cuando se ha utilizado abusivamente la temporalidad, mediante sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, “es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción”. Eso deberán hacerlo los juzgados españoles, valorando al menos tres aspectos: la convocatoria de procesos selectivos para cubrir definitivamente los puestos de trabajo, la posibilidad de convertir a los interinos en personal indefinido no fijo y la concesión de una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
La sentencia del Tribunal europeo finaliza señalando que los jueces nacionales no están obligados a dejar sin aplicar las normas nacionales que no sean conformes con las medidas para evitar la utilización abusiva de la temporalidad del Derecho europeo. De modo que, en la sentencia, hay aspectos claros: el reconocimiento de situaciones de abuso de la temporalidad y la necesidad de que los juzgados españoles sancionen esos abusos. Pero, también, hay aspectos menos claros: la escasa precisión de los medios que podrán aplicar los jueces españoles para sancionar el abuso y el reconocimiento de que la norma del Derecho europeo contra el abuso de la temporalidad es una disposición “carente de efecto directo”, por lo que no puede excluir la aplicación de las normas del Derecho nacional que sean contrarias, es decir, que deja abierta la posibilidad de que los jueces españoles apliquen normas del Derecho español que no evitan la utilización abusiva de la temporalidad por la Administración Pública, aunque deben, “en la medida de lo posible”, aplicarlas buscando corregir y sancionar el abuso de la temporalidad.
Estas incertidumbres se irán aclarando conforme se vayan pronunciando los jueces y tribunales españoles sobre las demandas planteadas por interinos. Entre tanto, parece necesario insistir a la Administración sobre la necesidad de una gestión más racional del empleo público que tenga en cuenta la situación de las personas que llevan muchos años prestando servicios en interinidad.