El Secretario General del SEP-CV, Juan Évora Ripoll, ha sido reelegido en nuestro V Congreso Ordinario

El Secretario General del Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV), Juan Évora Ripoll, ha sido reelegido en nuestro V Congreso Ordinario. En el acto se ha escogido, también, a la Ejecutiva Autonómica del SEP-CV que acompañará a Juan Évora durante los próximos cuatro años:

Secretaría de Administración: Cristabela Zornoza de los Santos

Secretaría de Organización: Cristina Mora Mateos

Secretaría de Formación: Rafael Sirvent Lloret

Secretaría de Igualdad: Bárbara Sila Fernández (Vocalía: Maribel Serrano Guillén)

Secretaría de Universidad: Susana de Juana Espinosa

Secretaría de Prevención de Riesgos Laborales: José Miguel Pelegrín Jiménez

Secretaría de Acción Sindical: Rafael Mateo Manzano

Secretaría de Servicios y Eventos: Germán Antón Marco

Secretaría de Personal Laboral: Iván Navarro Cases (Vocalía Personal Laboral: Eleuterio Maciá Ibáñez)

Secretaría de Policía: Jesús Hidalgo Sanz

El SEP-CV gana una demanda al Ayuntamiento de Alicante en la que se reconocen las funciones de superior categoría de un funcionario

El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Alicante ha dado la razón al Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) sobre una demanda interpuesta por un funcionario, en relación al reconocimiento de funciones de superior categoría en su puesto de trabajo.

El derecho a percibir las retribuciones complementarias se encuentra vinculado al puesto de trabajo que se desempeña, con independencia de la asignación formal del puesto que efectúe la Administración.  En este sentido, el funcionario del Ayuntamiento de Alicante realizaba funciones de superior categoría como inspector, desde hace años, pero se le retribuía como ayudante. Por este motivo, la sentencia reconoce el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas existentes, en aplicación del principio de igualdad.

EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

FECHA: 22, 23 y 24 de Octubre.

HORARIO: De 16h a 21h

MODALIDAD: Presencial

DURACIÓN: 15 horas


LUGAR: Edificio Germán Bernácer, aula GB/1002

PLAZO DE MATRICULA: Del 24 de septiembre al 4 de octubre

PROFESOR: Rubén Martínez

Este curso pretende que las personas asisitentes puedan conseguir una formación integral sobre el marco normativo de la Administración electrónica, que permite a los empleados públicos destinatarios de resolver la problematica derivada de la implantación del nuevo modelo de administrar y los objetivos son: 1- Obtener las herramientas necesarias para solucionar la problemática relacionada con la implantación de la e-Administración y del procedimiento administrativo electrónico. 2-Capacidad para identificar los posibles problemas derivados del nuevo modelo. 3- Obtención de pautas claras para la solución de las cuestiones problemáticas derivadas de la e-Administración y del e-Procedimiento.

TEMAS:

  • I. Introducción. Marco Normativo: la LPAC y la LRJSP. Concepto de e-Administración, fundamentos, ámbito de aplicación, etc.
  • II. Los derechos y obligaciones en el nuevo procedimiento administrativo electrónico común.
  • III. Protección de datos, derechos digitales y e-Administración.
  • IV. Regulación Jurídica de los instrumentos del modelo de e-Administración.
  • V. Tramitación electrónica del procedimiento administrativo.
  • VI. La responsabilidad administrativa en la prestación de servicios públicos electrónicos.
  • Supuestos prácticos.

Finalizado el plazo de inscripción



Noche Violeta 20-S

El próximo viernes la noche será violeta. Sí, las feministas alicantinas hemos hecho sonar la alarma porque los actos de violencia machista han sido protagonistas durante todo el verano, y no pensamos volver a la rutina como si nada hubiera pasado, no…

¿Qué pretende la convocatoria? Denunciar toda la violencia que se ha ejercido sobre las mujeres porque además del alto número de asesinadas en España durante este año, se han producido un sinfín de casos de acoso, pederastia, todo tipo de violaciones… Las agresiones sexuales “en manada” van en aumento; solo este verano se han registrado el doble de casos que todo el año 2016 y 17.

A las mujeres actuales se les ha dicho que todo está conseguido, pero en sus relaciones personales, en el día a día, lidian con muchas reacciones de corte machista. ¿Cómo es posible que se llegue a escuchar que durante el verano y sus fiestas es normal que se produzcan actos de este tipo? No es normal, señoras y señores, esos comportamientos son deleznables; y el deseo de la sociedad es que cesen ya. Las mujeres tenemos todo el derecho del mundo a poder salir a la calle y disfrutar de la vida como el que más.

Por este motivo hacemos un llamamiento a nuestra filiación y simpatizantes. Para que os unáis a la manifestación nocturna que la Plataforma Feminista de Alicante (de la que el SEP forma parte), ha convocado. Esta vez la alarma feminista ha sido tan consensuada y esperada que se ha extendido por toda España y más allá de nuestras fronteras.

Acércate este viernes 20 de septiembre a la plaza de los luceros, la manifestación discurrirá desde ese punto a partir de las 20:30. Forra tu móvil de celofán violeta o tráete velitas de led con ese color, esa noche Alicante brillará con luz en señal de apoyo a aquellas personas que nos necesitan para que entre todas y todos forjemos un futuro mejor.

Secretaría de políticas inclusivas del SEP-CV

El SEP-CV gana las elecciones en la empresa de mantenimiento de jardines del Ayuntamiento de Alicante

El Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV) ha ganado las elecciones en la empresa de mantenimiento de jardines del Ayuntamiento de Alicante Geamur. Es la primera vez que el SEP-CV se presenta a las elecciones sindicales para el comité de empresa de Geamur. El SEP-CV ha obtenido 6 delegados de los 9 que se elegían, por lo que se convierte en el sindicato mayoritario.

Bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local

En relación al nuevo decreto del Consell por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana os informamos de que ya se ha publicado en el DOGV y resumimos su contenido en cuanto a lo que afecta, sobre todo, a la escala básica. Este Decreto desarrolla el Titulo IV de la Ley 17/2017 y sustituir al Real Decreto 88/2001.

        

             Las modificaciones del nuevo decreto son las siguientes:

  • La superación de las pruebas físicas, psicotécnico y un curso básico de capacitación
  • Rebaja de la altura en las mujeres
  • Reserva del 30% de las plazas para mujeres en la escala básica
  • Nueva regulación de los tribunales de selección para adecuarlos a las exigencias de publicidad y transparencia

             Las bases que se aprueben para regir las diferentes convocatorias en los diferentes entes locales deberán garantizar, de acuerdo con el decreto, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

             En las bases constarán las pruebas selectivas que se establezcan para cada convocatoria, además de un curso selectivo a realizar en el IVASPE de contenido teórico-práctico.

             Este decreto diferencia claramente el acceso a las distintas escalas que existen en el cuerpo de la Policía Local.

             Para el acceso a la escala básica de Agente los requisitos novedosos, además de los que vienen establecidos en el artículo 12 del Decreto, son:

  • Haber superado la fase previa convocada por el IVASPE que consiste en las pruebas físicas, psicotécnico y curso básico de capacitación.

             El IVASPE convocará la fase previa y certificará cada una de las pruebas por separado, con una validez de 2 años a contar desde el día que se hayan superado.

             El curso de capacitación será convocado cada año indicando el número de plazas disponibles y su duración será de 700 horas, para la escala básica. Constará de una parte teórica a realizar en el IVASPE y una fase práctica de tres meses a realizar en las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana que previamente lo hayan solicitado.

             El IVASPE convalidará las materias que se acrediten como cursadas anteriormente en otros cursos del IVASPE. También, convalidará la fase práctica a quienes acrediten haber tenido la condición de interinidad como agente o auxiliar de Policía Local durante más de un año ininterrumpidamente.

             Será necesario haber superado las dos fases para considerársele APTO teniendo una validez de permanente hasta el acceso a los procesos selectivos en las distintas administraciones locales.

             De no superar el curso de capacitación, será necesario volver a realizarlo en su totalidad.

             El acceso por turno libre será por oposición conforme al artículo 55 de la ley 17/2017 de 13 de diciembre: Artículo 55. Acceso por turno libre El acceso por turno libre a los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana se realizará a través de la categoría de agente de la escala básica, únicamente por oposición, e inspector o inspectora de la escala técnica, por concurso oposición, salvo que se trate de la jefatura del cuerpo, en cuyo caso se realizará por promoción interna o por promoción interadministrativa con movilidad, mediante la participación en los procesos de selección que a tales efectos convoque públicamente el ayuntamiento”.

Mientras no se implementen la fase previa y el curso de capacitación, previstos en los artículos 5 y 11 de este decreto (ver notas), entre los requisitos de acceso a la escala básica categoría de agente, se establecerá lo contemplado en el artículo 6 y el curso selectivo se realizará conforme al artículo 10.1 del decreto 88/2001 de 24 de abril.

Las convocadas antes de la entrada en vigor de éste Decreto se regirán por lo dispuesto en dichas convocatorias y sus bases.

La entrada en vigor del nuevo decreto es a partir del día siguiente de su publicación en el DOG, derogando el que está en vigor, el 88/2001 de 23 de abril.

Información sobre las plazas de interino en la administración pública

Las informaciones publicadas acerca de las plazas de interino en la administración pública han creado confusión entre algunas de las personas afiliadas al SEP-CV. No podemos ofreceros una respuesta firme y concisa sobre lo que va a suceder con estos puestos de trabajo, pero vamos a tratar de explicaros cuál es la situación actual.

En 1999, la Unión Europea aprobó la directiva 1999/70/CE, en la que se hacía un mandato a los estados miembros de bajar sus tasas de temporalidad en el empleo. La directiva menciona la importancia de negociar con la parte social acuerdos para modernizar la organización del trabajo y terminar con la temporalidad. A pesar de ello, los sucesivos gobiernos del Estado Español la han inclumplido. El punto de inflexión llegó en 2017 cuando, desde la Unión Europea, se amenazó con una sanción de hasta 186.000 euros diarios por no aplicar las directivas de contratación pública. En aquel momento, el ministro Montoro llamó a los sindicatos CC OO, UGT Y CSIF y se presentó de forma rápida el Acuerdo de Estabilización del Empleo Público. A partir de este acuerdo, se han publicado ofertas de empleo público en todas las administraciones y, según lo acontecido, algunas están paralizadas a la espera de la sentencia del TJUE.

En el caso de los policías locales, el artículo 92.3 de la LBRL es muy claro: “3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”. Por lo tanto, no hay duda de que la situación de interinaje de este colectivo no se ajusta a la legalidad. La nueva Ley de coordinación de policías locales dio un plazo para acabar con la interinidad que finaliza el 31 de diciembre de este año. De momento, nadie sabe qué pasará a partir del 1 de enero de 2020.

En cuanto a las informaciones que apuntan a una macro oposición, desde el SEP-CV hemos consultado al IVASPE y nos aseguran que no hay nada convocado, ni a corto ni a largo plazo.

Por su parte, tendremos que esperar la inminente sentencia de la UE para ver en qué términos se expresa y cómo se puede aplicar a la Policía Local, ya que la fijeza como personal laboral no es aplicable a la policía local.

De momento, no podemos informaros con mayor precisión ya que todo depende de los próximos acontecimientos. En el momento en que tengamos acceso a la sentencia, os informaremos de cómo afecta al colectivo de policías locales, así como al resto de funcionariado afectado.

¿Es obligatorio realizar revisiones médicas en la empresa?

Pixabay CC

Toda persona trabajadora tiene derecho a pasar una revisión médica anual, por tanto es obligación de la empresa poner a disposición de las trabajadoras y los trabajadores los medios necesarios, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22:

 “Vigilancia de la salud 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. “

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su función en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”.

En ocasiones, la obligatoriedad de la persona trabajadora de realizar la revisión médica viene marcada por el convenio colectivo, independientemente de lo establecido en la Ley. Por tanto, si no existe norma que obligue al trabajador o a la trabajadora a realizar la revisión médica, la regla general es que la empresa debe ofrecer esta posibilidad y la persona trabajadora tiene derecho a acceder o renunciar a pasar la revisión médica.

Solo será obligatorio en los siguientes casos, conforme al artículo 22 de la Ley PRL que ya hemos mencionado:

  • Siempre que exista un peligro real, tanto para el propio trabajador como para las personas de su entorno.
  • Cuando las condiciones en las que trabaja así lo requiera para evitar enfermedades o contagios.
  • Cuando esté estipulado por convenio en cuyo caso vendrá especificado el tipo de trabajo que se está realizando.

En definitiva, cuando no esté especificado expresamente, los trabajadores tienen plena libertad para renunciar a pasar la revisión médica.

Sin embargo, y debido a la importancia que tiene la prevención de enfermedades, tanto laborales como comunes, recomendamos a todas las personas trabajadoras a que se aprovechen de ese derecho que le brindan las empresas.

Cristabela Zornoza

Secretaria de Administración del SEP-CV