En relación al nuevo decreto del Consell por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana os informamos de que ya se ha publicado en el DOGV y resumimos su contenido en cuanto a lo que afecta, sobre todo, a la escala básica. Este Decreto desarrolla el Titulo IV de la Ley 17/2017 y sustituir al Real Decreto 88/2001.
Las
modificaciones del nuevo decreto son las siguientes:
- La superación de las pruebas físicas, psicotécnico
y un curso básico de capacitación
- Rebaja de la altura en las mujeres
- Reserva del 30% de las plazas para mujeres en la
escala básica
- Nueva regulación de los tribunales de selección
para adecuarlos a las exigencias de publicidad y transparencia
Las bases
que se aprueben para regir las diferentes convocatorias en los diferentes entes
locales deberán garantizar, de acuerdo
con el decreto, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
En las bases
constarán las pruebas selectivas que se establezcan para cada convocatoria,
además de un curso selectivo a realizar en el IVASPE de contenido
teórico-práctico.
Este decreto
diferencia claramente el acceso a las distintas escalas que existen en el
cuerpo de la Policía Local.
Para el
acceso a la escala básica de Agente los requisitos novedosos, además de los que
vienen establecidos en el artículo 12 del Decreto, son:
- Haber superado
la fase previa convocada por el IVASPE que consiste en las pruebas físicas,
psicotécnico y curso básico de capacitación.
El IVASPE convocará
la fase previa y certificará cada una de las pruebas por separado, con una validez de 2 años a contar desde el
día que se hayan superado.
El curso de
capacitación será convocado cada año
indicando el número de plazas disponibles y su duración será de 700 horas, para
la escala básica. Constará de una parte teórica a realizar en el IVASPE y una fase práctica de tres meses a realizar
en las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana que previamente lo
hayan solicitado.
El IVASPE
convalidará las materias que se acrediten como cursadas anteriormente en otros
cursos del IVASPE. También, convalidará
la fase práctica a quienes acrediten haber tenido la condición de interinidad como agente o auxiliar de Policía Local
durante más de un año ininterrumpidamente.
Será necesario haber superado las dos fases para
considerársele APTO teniendo una validez de permanente hasta
el acceso a los procesos selectivos en las distintas administraciones locales.
De no
superar el curso de capacitación, será necesario volver a realizarlo en su
totalidad.
El acceso
por turno libre será por oposición conforme al artículo 55 de la ley 17/2017 de
13 de diciembre: “Artículo 55. Acceso por turno libre El acceso por turno libre a los
cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana se realizará a través de la
categoría de agente de la escala básica, únicamente por oposición, e inspector
o inspectora de la escala técnica, por concurso oposición, salvo que se trate de
la jefatura del cuerpo, en cuyo caso se realizará por promoción interna o por
promoción interadministrativa con movilidad, mediante la participación en los
procesos de selección que a tales
efectos convoque públicamente el ayuntamiento”.
Mientras no se implementen la fase previa y el curso de capacitación, previstos en los artículos 5 y 11 de este decreto (ver notas), entre los requisitos de acceso a la escala básica categoría de agente, se establecerá lo contemplado en el artículo 6 y el curso selectivo se realizará conforme al artículo 10.1 del decreto 88/2001 de 24 de abril.
Las convocadas antes de la entrada en vigor de éste Decreto se regirán por lo dispuesto en dichas convocatorias y sus bases.
La entrada en vigor del nuevo decreto es a partir del día siguiente de su publicación en el DOG, derogando el que está en vigor, el 88/2001 de 23 de abril.