Bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local

En relación al nuevo decreto del Consell por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana os informamos de que ya se ha publicado en el DOGV y resumimos su contenido en cuanto a lo que afecta, sobre todo, a la escala básica. Este Decreto desarrolla el Titulo IV de la Ley 17/2017 y sustituir al Real Decreto 88/2001.

        

             Las modificaciones del nuevo decreto son las siguientes:

  • La superación de las pruebas físicas, psicotécnico y un curso básico de capacitación
  • Rebaja de la altura en las mujeres
  • Reserva del 30% de las plazas para mujeres en la escala básica
  • Nueva regulación de los tribunales de selección para adecuarlos a las exigencias de publicidad y transparencia

             Las bases que se aprueben para regir las diferentes convocatorias en los diferentes entes locales deberán garantizar, de acuerdo con el decreto, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

             En las bases constarán las pruebas selectivas que se establezcan para cada convocatoria, además de un curso selectivo a realizar en el IVASPE de contenido teórico-práctico.

             Este decreto diferencia claramente el acceso a las distintas escalas que existen en el cuerpo de la Policía Local.

             Para el acceso a la escala básica de Agente los requisitos novedosos, además de los que vienen establecidos en el artículo 12 del Decreto, son:

  • Haber superado la fase previa convocada por el IVASPE que consiste en las pruebas físicas, psicotécnico y curso básico de capacitación.

             El IVASPE convocará la fase previa y certificará cada una de las pruebas por separado, con una validez de 2 años a contar desde el día que se hayan superado.

             El curso de capacitación será convocado cada año indicando el número de plazas disponibles y su duración será de 700 horas, para la escala básica. Constará de una parte teórica a realizar en el IVASPE y una fase práctica de tres meses a realizar en las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana que previamente lo hayan solicitado.

             El IVASPE convalidará las materias que se acrediten como cursadas anteriormente en otros cursos del IVASPE. También, convalidará la fase práctica a quienes acrediten haber tenido la condición de interinidad como agente o auxiliar de Policía Local durante más de un año ininterrumpidamente.

             Será necesario haber superado las dos fases para considerársele APTO teniendo una validez de permanente hasta el acceso a los procesos selectivos en las distintas administraciones locales.

             De no superar el curso de capacitación, será necesario volver a realizarlo en su totalidad.

             El acceso por turno libre será por oposición conforme al artículo 55 de la ley 17/2017 de 13 de diciembre: Artículo 55. Acceso por turno libre El acceso por turno libre a los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana se realizará a través de la categoría de agente de la escala básica, únicamente por oposición, e inspector o inspectora de la escala técnica, por concurso oposición, salvo que se trate de la jefatura del cuerpo, en cuyo caso se realizará por promoción interna o por promoción interadministrativa con movilidad, mediante la participación en los procesos de selección que a tales efectos convoque públicamente el ayuntamiento”.

Mientras no se implementen la fase previa y el curso de capacitación, previstos en los artículos 5 y 11 de este decreto (ver notas), entre los requisitos de acceso a la escala básica categoría de agente, se establecerá lo contemplado en el artículo 6 y el curso selectivo se realizará conforme al artículo 10.1 del decreto 88/2001 de 24 de abril.

Las convocadas antes de la entrada en vigor de éste Decreto se regirán por lo dispuesto en dichas convocatorias y sus bases.

La entrada en vigor del nuevo decreto es a partir del día siguiente de su publicación en el DOG, derogando el que está en vigor, el 88/2001 de 23 de abril.