Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

En el DOGV núm. 8515 de 31/03/2019 se ha publicado el decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. El Decreto ha entrado en vigor el día 1 de abril de 2019.

La Generalitat Valenciana fijó en la CIRCULAR nº 6 de 2007, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público dirigida a los Ayuntamientos, que en el ámbito de la Comunidad Valenciana las recompensas, permisos, licencias y vacaciones vienen reguladas por el DECRETO 175/2006, siendo, por tanto, de aplicación al personal de las Administraciones Locales.

El Decreto 42/2019 viene a sustituir al Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

El  Decreto contiene un avance significativo en la normativa existente sobre jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat, basándonos en la Circular de la Generalitat mencionada, entendemos que, en aquellos Ayuntamientos que no se esté aplicando, se debe aplicar las mismas mejoras que se aplican al personal de la Generalitat Valenciana.

Entre las mejoras que establece el Decreto 42 para los funcionarios de la Generalitat podemos destacar, las siguientes:

– Jornada de trabajo general de 35 h. semanales (En Algunos Ayuntamientos ya se hace pero con una medida graciable “Cortesía de 15 min. A la entrada y salida” hay que pedir la aplicación de las 35 sin cortesia).

– Jornada para puestos de especial dedicación de 37,5 h. semanales.

– Una fórmula clara en la que se concreta el cómputo anual de jornada.

– Recuperación de horas: Podrá ser objeto de recuperación o compensación dentro del mes natural en que se haya producido, o de los dos meses siguientes al mismo.

– Fiestas: En la provincia de Alicante, el personal quedará exento de asistencia al trabajo el día 23 de junio (Cuando dicho día coincida en festivo o inhábil, se sustituirá por otro día).

– Reducción de jornada en 2,5 h/semana: Del 15 de mayo al 15 de octubre y en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua (En Algunos Ayuntamientos ya tenemos reducción horaria, habría que ver de negociar esa reducción donde no la haya o donde sea inferior a la establecida en este Decreto)

– Posibilidad de flexibilización de la permanencia obligatoria en 1 o 2 horas diarias según cada caso.

– Regulación de la justificación de ausencias en casos de enfermedad o incapacidad temporal así como los plazos para presentar la documentación pertinente.

– Posibilidad de acompañar al cónyuge o pareja al médico, durante la jornada, cuando se acredite documentalmente la necesidad de asistir con acompañante.

– El personal tendrá permiso para ausentarse de su puesto para asistir a tutorías o a cualquier otro requerimiento del centro escolar de sus hijos.

– Permiso para exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud: Se entienden incluidos en este permiso los exámenes parciales siempre que tengan carácter eliminatorio.

– Permiso por deber inexcusable: Se establecen los típicos supuestos de este permiso, pero se matiza que se hace a título enunciativo y no limitativo, por tanto, se entiende que puede aplicarse a otros supuestos.

– Se establece que las personas con hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de los días pro asuntos particulares y vacaciones durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo tendrá preferencia de elección el personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.

– Dos días de permiso cuando coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible (Ahora tenemos sólo uno).

– 7 días del total de las vacaciones podrán disfrutar de forma independiente.

– Posibilidad de negociación de una bolsa de horas (de hasta un 5% de la jornada anual) por motivos de conciliación personal, familiar y laboral.

Por este motivo, desde la Sede Autonómica os animamos a que en vuestros respectivos Ayuntamientos SOLICITÉIS la aplicación del Decreto 42/2019 en todas aquellas cuestiones que no aparezcan en vuestros respectivos Acuerdos de Condiciones de Trabajo en materia de Permisos, licencias y vacaciones.